ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 5. Ingresos patrimoniales
Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.
Concepto 510. Al Estado.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al Estado.
Concepto 511. A organismos autónomos.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos.
Concepto 512. A la Seguridad Social.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a la Seguridad Social.
Concepto 513. A agencias estatales.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a agencias estatales.
Concepto 514. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
• Subconcepto 01. I.C.O.
Ingresos de esta naturaleza procedentes del Instituto de Crédito Oficial.
• Subconcepto 99. Otros.
Ingresos de esta naturaleza procedentes de las demás sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
Concepto 515. A comunidades autónomas.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a comunidades autónomas.
Concepto 516. A entidades locales.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a entidades locales.
Concepto 517. A empresas privadas.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a empresas privadas.
Concepto 518. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 519. Al exterior.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al exterior.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. — Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica · BOE Fácil