ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 5. Ingresos patrimoniales
Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.
Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.
Concepto 540. Alquiler y productos de inmuebles.
Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos.
• Subconcepto 00. Alquiler de viviendas.
Ingresos a percibir por el alquiler de viviendas en uso.
• Subconcepto 10. Alquiler de locales.
Ingresos a percibir por el alquiler de locales en uso o a disposición de otros agentes.
• Subconcepto 99. Otros productos de inmuebles.
Todos aquellos ingresos derivados de inmuebles no comprendidos en los subconceptos anteriores.
Concepto 541. Arrendamientos de fincas rústicas.
Ingresos de esta naturaleza derivados del arrendamiento de fincas rústicas.
Concepto 549. Otras rentas.
Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los conceptos anteriores.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.