ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 8. Activos financieros
Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones y devolución de aportaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital.
Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entes del sector público cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.
Concepto 851. Devolución de acciones y aportaciones realizadas a instituciones financieras internacionales.
Recoge los ingresos procedentes de devolución de las acciones y participaciones realizadas a organismos internacionales.
Concepto 852. Otras enajenaciones o devoluciones.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.