ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 8. Activos financieros
Artículo 87. Remanente de tesorería.
Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores, por organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes, en su caso, destinados a financiar sus respectivos presupuestos de gastos.
Concepto 870. Remanente de tesorería.
Este concepto recogerá el remanente de tesorería de organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes, en su caso, destinado a financiar el presupuesto de gastos.
La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos de dichos organismos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.