ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 9. Pasivos financieros
Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.
Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del sector público, como los recibidos de agentes del sector privado.
Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en moneda nacional recibidos de entes del sector público, a corto plazo.
Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos en moneda nacional recibidos de entes del sector público, a largo plazo.
Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a corto plazo, de agentes del sector privado.
Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo, de agentes del sector privado.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.