CAPÍTULO III. Procedimiento de liquidación y de tramitación de los expedientes de gasto de las compensaciones presupuestarias de los sistemas aislados no peninsulares
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre la Hacienda General y las bases del régimen minero y energético.
Texto oficial de Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE-A-2014-8887). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.