CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.ª Objeto y requisitos de autorización
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este reglamento la determinación de las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, las donaciones, las cesiones y el *leasing*, dando debido cumplimiento a la normativa de la Unión Europea, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad o la seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional o de la política exterior del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.