CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Registro especial de operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso
Artículo 14. Obligaciones de los inscritos.
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
