ANEXO I.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM) · CATEGORÍA II
Artículo 17. SIGILO.
17A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
17A1 Dispositivos para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
17B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
17B1 Sistemas diseñados especialmente para la medida de la sección transversal radar (), utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subartículos 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
17C MATERIALES
17C1 Materiales para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Notas*:*
*1 El artículo 17C1 incluye los materiales estructurales y los revestimientos (incluidas las pinturas), diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en los espectros de microondas, infrarrojos o ultravioleta.*
*2. El artículo 17C1 no somete a control los revestimientos (incluidas las pinturas) cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.*
17D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
17D1 Los “programas informáticos” () diseñados especialmente para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Nota*:*
*El artículo 17D1 incluye los “programas informáticos” () diseñados especialmente para el análisis de reducción de firmas.*
17E TECNOLOGÍA
17E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 17A, 17B, 17C ó 17D.
Nota*:*
*El artículo 17E1 incluye las bases de datos diseñadas especialmente para el análisis de reducción de firmas.*
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.