CAPÍTULO II. Tipología y régimen de las autorizaciones
Artículo 21. Normativa de referencia.
Las operaciones de exportación, expedición, tránsito y corretaje de productos y tecnologías de doble uso se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021.
Las transferencias a países terceros de armas de fuego de uso civil incluidas en el anexo II.1 de este reglamento se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-10514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10514)</small>
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.