ANEXO I.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM) · CATEGORÍA II
Artículo 9. INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA.
9A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
9A1 Sistemas integrados de instrumentos de vuelo que incluyen giroestabilizadores o pilotos automáticos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2 y componentes diseñados especialmente para ellos.
9A2 Compases giroastronómicos y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, y componentes diseñados especialmente para ellos.
9A3 Acelerómetros lineales, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, y que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. ‘Repetibilidad’ del ‘factor de escala’ menor (mejor) que 1 250 ppm; y
b. ‘Repetibilidad’ del ‘sesgo’ () menor (mejor) que 1 250 micro g.
Nota*:*
*El artículo 9A3 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para ( ()) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.*
Notas Técnicas:
*1. El ‘sesgo’ () se define como la salida del acelerómetro cuando no se le aplica ninguna aceleración.*
*2. El ‘factor de escala’ se define como la razón entre el cambio a la salida con respecto al cambio en la entrada.*
*3. La medida del ‘sesgo’ () y del ‘factor de escala’ se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año.*
*4. La ‘repetibilidad’ se define de acuerdo con el estándar IEEE para Terminología de Sensores Inerciales 528-2001 en la sección de Definiciones apartado 2.214 titulada repetitividad (giroscopios, acelerómetros) según se indica: ‘El acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o periodos no operativos ocurren entre las medidas’.*
9A4 Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 con una ‘estabilidad’ del ‘índice de deriva’ tasada en menos de 0,5 º (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Notas Técnicas*:*
*1. Se define el ‘índice de deriva’ como la componente de la salida de giroscopio que es funcionalmente independiente de la entrada y se expresa como una tasa angular. (IEE STD 528-2001 párrafo 2.56)*
*2. Se define la ‘estabilidad’ como una medida de la facultad de un mecanismo específico o coeficiente del resultado para permanecer invariante cuando se exponga a condiciones fijas de operación. (Esta definición no se aplica a la estabilidad dinámica o servoestabilidad) (IEE STD 528-2001 párrafo 2.247)*
9A5 Acelerómetros o giroscopios de cualquier tipo, diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota*:*
*El artículo 9A5 no incluye los acelerómetros diseñados para medir vibraciones o choques.*
9A6 Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros incluidos en los artículos 9A3 ó 9A5 o giroscopios incluidos en los artículos 9A4 ó 9A5 y sistemas que lleven incorporados esos equipos, y componentes diseñados especialmente para ellos.
9A7 ‘Sistemas de navegación integrados’, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y capaces de proporcionar una exactitud navegacional de 200m o inferior.
Nota Técnica:
*Un ‘sistema de navegación integrado’ típicamente incorpora todos los componentes siguientes:*
*a. Un dispositivo de medida inercial (por ejemplo, un sistema de referencia de rumbo y actitud, una unidad de referencia inercial o un sistema inercial de navegación);*
*b. Uno o más sensores externos usados para actualizar la posición y/o la velocidad, periódicamente o continuamente durante todo el vuelo (por ejemplo, receptores para navegación por satélite, altímetros radar, y/o radar doppler); y*
*c. Programas informáticos () y equipo físico () de integración.*
N.B*. Para “programas informáticos” () de integración véase el artículo 9D4.*
9A8 Sensores magnéticos para rumbo triaxial que tengan todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Compensación de inclinación interna en los ejes de cabeceo (+/- 90 grados) y balanceo (+/- 180grados);
b. Capaces de proporcionar una exactitud azimutal mejor que (menor que) 0,5 grado rms a latitudes de +/- 80 grados, referenciadas al campo magnético local; y
c. Diseñados o modificados para ser integrados en sistemas de navegación y control de vuelo.
Nota:
*Los sistemas de navegación y control de vuelo incluidos en el artículo 9A8 incluyen los giroestabilizadores, los pilotos automáticos y los sistemas de navegación inercial.*
9B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
9B1 “Equipos de producción”, y otros equipos de ensayo, calibración y alineación, distintos de los incluidos en el artículo 9B2, diseñados o modificados para ser utilizados con los equipos incluidos en el artículo 9A.
Nota*:*
*Los equipos incluidos en el artículo 9B1 incluyen los siguientes:*
*a. Para los equipos giroscópicos láser, el siguiente equipo utilizado para caracterizar los espejos, que tenga un umbral de precisión igual o superior al siguiente:*
*1. Difusímetro (10 ppm);*
*2. Reflectómetro (50 ppm);*
*3. Rugosímetro (5 Angstroms);*
*b. Para otros equipos inerciales:*
*1. Comprobador de Unidad de Medida Inercial (módulo );*
*2. Comprobador de plataforma < IMU>;*
*3. Dispositivo de manipulación de elementos estables < IMU>;*
*4. Dispositivo de equilibrio de plataforma < IMU>;*
*5. Estación de ensayo de sintonización giroscópica;*
*6. Estación de equilibrio dinámico giroscópico;*
*7. Estación de ensayo del rodaje del motor de giroscopios;*
*8. Estación de evacuación y carga de giroscopios;*
*9. Mecanismos de centrifugación para demora giroscópica;*
*10. Estación de alineación del eje de acelerómetros;*
*11. Estación de ensayo de acelerómetros.*
*12. Máquinas de enrollado y bobinado de giroscopios de fibra óptica*
9B2 Equipos, según se indica:
a. Máquinas para equilibrar () que tengan todas las características siguientes:
1. No sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;
2. Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;
3. Capaces de corregir el desequilibrio en dos planos o más; y
4. Capaces de equilibrar hasta conseguir un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K<sup>-1</sup> de la masa del rotor;
b. Cabezas indicadoras () (a veces conocidas como instrumentación de equilibrado) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el subartículo 9B2a;
c. Simuladores de movimientos/mesas de velocidad () (equipo capaz de simular movimientos) que tengan todas las características siguientes:
1. Dos o más ejes;
2. Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; y
3. Que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. Para cualquier eje que tengan todas las siguientes características:
1. Capaz de velocidades de 400 º/s o más, o 30 º/s o menos; y
2. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 º/s y una exactitud igual o menor que 0,6 º/s;
b. Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05% como valor medio sobre 10º o más; o
c. Una “exactitud” de posicionamiento igual o mejor (mejor) que 5”;
d. Mesas de posicionado () (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje) que tengan las siguientes características:
1. Dos o más ejes; y
2. Una “exactitud” de posicionamiento igual o menor (mejor) que 5”;
e. Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
Notas*:*
*1. Las únicas máquinas para equilibrar (), cabezas indicadoras (), simuladores de movimientos, mesas de velocidad (), mesas de posicionado () y centrífugas incluidas en el artículo 9 son las especificadas en el subartículo 9B2.*
*2. El subartículo 9B2a no somete a control las máquinas para equilibrar diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros equipos médicos.*
*3. Los subartículos 9B2c y 9B2d no someten a control las mesas rotatorias diseñadas o modificadas para máquinas herramienta o para equipos médicos.*
*4. Las mesas de velocidad () no controladas por el subartículo 9B2c y que ofrezcan las características de una mesa de posicionado () se deben evaluar de acuerdo con el subartículo 9B2d.*
*5. El equipo que tiene las características especificadas en el subartículo 9B2d y que también tiene las características especificadas en el subartículo 9B2c será tratado como equipo especificado en el subartículo 9B2c.*
*6. Los simuladores de movimientos/mesas de velocidad incluidos en el artículo 9B2c están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.*
*7. Las centrífugas incluidas en el artículo 9B2e están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.*
9C MATERIALES
Ninguno.
9D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
9D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 9A ó 9B.
9D2 “Programas informáticos” () de integración para los equipos incluidos en el artículo 9A1.
9D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 9A6.
9D4 “Programas informáticos” () de integración, diseñados o modificados para los ‘sistemas de navegación integrados’ incluidos en el artículo 9A7.
Nota:
*Una forma común de “programas informáticos” () de integración emplea filtrado Kalman.*
9E TECNOLOGÍA
9E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A, 9B ó 9D.
Nota*:*
*El equipo o los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A ó 9D puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o de un satélite, vehículo terreno, buque o submarino, o equipos de prospección geofísica, o en cantidades apropiadas para ser utilizado como piezas de repuesto para tales aplicaciones.*
Texto oficial de Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE-A-2014-8926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA. — Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso · BOE Fácil