1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentarán, sobre los uniformes reglamentarios que se establezcan, las condecoraciones pertenecientes a la Orden del Mérito de la Guardia Civil, a las recompensas militares españolas y a la Orden del Mérito Policial que les hayan sido concedidas, en la modalidad que se establezca en cada caso.
2. Para el resto de recompensas no incluidas en el apartado anterior, su uso sobre la uniformidad estará supeditado a previa autorización, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.
Texto oficial de Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2014-913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Uso de condecoraciones. — Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil