Artículo 6. Signos externos de decoro, policía y disciplina.
Los guardias civiles, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, pondrán gran cuidado en observar los signos externos de decoro, policía y disciplina y, al vestirlo, lo harán con corrección, orgullo y dignidad. Exigir, además, el cumplimiento de esta norma será un deber para todos los escalones de mando del Cuerpo.
Las mismas reglas serán aplicables, en su uso, al personal que, encontrándose en cualquiera de las situaciones administrativas en que legalmente no están sujetos al régimen general de derechos y deberes del Guardia Civil o habiendo pasado a retiro, estén habilitados para la utilización del uniforme.
El uso del uniforme en lugares cubiertos que registren un continuado tránsito de público y, en todo caso, en los espacios abiertos, conllevará la utilización de la prenda de cabeza reglamentaria correspondiente.
Texto oficial de Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2014-913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Signos externos de decoro, policía y disciplina. — Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil