1. La modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, contenida en el artículo único de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
2. Las disposiciones adicionales primera a cuarta se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia legislación mercantil, de ordenación de crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
3. Las demás modificaciones de textos legales contenidas en las disposiciones finales primera a tercera del presente real decreto-ley se amparan en el título competencial establecido en la norma objeto de modificación.
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE-A-2014-9133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Título competencial. — Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal · BOE Fácil