Artículo 1. Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura.
En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm<sup>3</sup> en cada año hidrológico (600 hm<sup>3</sup> para el Segura y 50 hm<sup>3</sup> para el Guadiana).
Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm<sup>3</sup>, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm<sup>3</sup>. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm<sup>3</sup>, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm<sup>3</sup>, sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm<sup>3</sup>. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm<sup>3</sup>, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm<sup>3</sup>):
| Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 613 | 609 | 605 | 602 | 597 | 591 | 586 | 645 | 673 | 688 | 661 | 631 |
En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm<sup>3</sup>/mes.
Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm<sup>3</sup>, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 638/2021, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2021-12610](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12610)</small>
Texto oficial de Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura (BOE-A-2014-9336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.