Para la campaña 2013/2014, se aplicará la norma de comercialización cuyas características y requisitos se recogen en el anexo.
Las comunicaciones contempladas en el artículo 6, deberán contener como mínimo la información relativa a los productores de vino que han sido elegibles, el número de contratos y la cantidad de vino entregado a destilación. Toda la información deberá remitirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a más tardar el 30 de octubre de 2014.
> <small>Se numera por la disposición final 3 de Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2020-5898#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5898)</small>
> <small>Anteriormente era la disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera (BOE-A-2014-9337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.