CAPÍTULO II. Medidas de simplificación de estructuras y procedimientos administrativos · Sección 2.ª Consorcios
Artículo 15. Plazo de adaptación de estatutos y derecho supletorio.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566). entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.1.
> Redacción anterior:
> "1. Los estatutos de los consorcios recogerán lo previsto en los artículos anteriores referidos al derecho de separación y disolución y liquidación del consorcio, pudiendo desarrollarlo siempre que no contravenga lo previsto en la Ley.
> 2. Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
> 3. En lo no previsto en los Estatutos ni en esta Ley, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Ley de Racionalización del Sector Público (BOE-A-2014-9467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.