Por orden del Ministro de Fomento se podrán dictar las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
Asimismo, se faculta al Ministro de Fomento para introducir cuantas modificaciones de carácter técnico sean precisas para adecuar las normas de los anexos a las innovaciones técnicas y, con las necesarias adaptaciones, a lo previsto en su ámbito de aplicación por la normativa de la Unión Europea dictada en aplicación del Reglamento y normas concordantes.
Texto oficial de Real Decreto de Actividades Aéreas de Lucha contra Incendios y Salvamento (BOE-A-2014-9484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa. — Real Decreto de Actividades Aéreas de Lucha contra Incendios y Salvamento · BOE Fácil