Disposición final segunda. Inaplicación del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, a las actividades de lucha contra incendios.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, no será de aplicación a las operaciones de lucha contra incendios ni a las licencias de los pilotos que realicen estas operaciones aéreas.
Texto oficial de Real Decreto de Actividades Aéreas de Lucha contra Incendios y Salvamento (BOE-A-2014-9484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Inaplicación del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, a las actividades de lucha contra incendios. — Real Decreto de Actividades Aéreas de Lucha contra Incendios y Salvamento · BOE Fácil