CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos · Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos
Artículo 18. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos, exigible todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, y en sus disposiciones de desarrollo.
2. No será exigible esta tasa si la documentación aportada para examen, prevé la admisión a negociación de los valores en mercados secundarios oficiales y ésta se produce en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de registro del folleto, siendo de aplicación, en este caso, lo previsto en el artículo 10.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.