CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA · Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA y de sus modificaciones
Artículo 25. Base imponible.
La base imponible será el valor efectivo de los valores que constituyan el objeto de la oferta, calculado conforme a las reglas siguientes:
a) En el caso de que la OPA se formule como compraventa, el valor efectivo se calculará multiplicando la contraprestación ofrecida en dinero por cada valor por el número de valores a los que se dirija la oferta.
b) En el caso de que la OPA se formule como permuta o como combinación de compraventa y permuta, el valor efectivo se calculará multiplicando el precio en efectivo equivalente que aparezca en el folleto de la oferta por el número de valores a los que se dirija la misma.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.