CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades
Artículo 38. Liquidación.
1. Las tasas recogidas en el artículo 36, serán liquidadas por la CNMV, una vez producida la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado.
2. En los casos de denegación de la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la liquidación correspondiente se practicará una vez que dichas circunstancias se produzcan.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Liquidación. — Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores · BOE Fácil