CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV · Subsección 2.ª Tasas por inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV
Artículo 46. Cuotas.
1. Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de ESI, de AEFN, de SGIIC, de SGEIC y de SGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
| Tarifa | Cuota fija – Euros | Tipo de inscripción |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 4.3 | 300,00 | Inscripción en el registro. |
| Tarifa 4.3 | 300,00 | Inscripción de modificaciones de Estatutos, de programas de actividades y de operaciones societarias. |
| Tarifa 4.3 | 300,00 | Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados. |
| Tarifa 4.3 | 300,00 | Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados de las entidades dominantes de ESI. |
| Tarifa 4.3 | 300,00 | Inscripción de la entidad como encargada de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta de emisores de valores. |
| Tarifa 4.3 | 300,00 | Inscripción de acuerdos de delegación. |
2. Tarifa 4.4. Tasa por inscripción de sucursales de ESI, de SGIIC y de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitarias y de sus agentes en España, y de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE en los registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
| Tarifa | Cuota fija – Euros | Tipo de inscripción |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 4.4.1 | 5.000,00 | Inscripción de sucursales de ESI, de SGIIC o de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. |
| Tarifa 4.4.1 | 5.000,00 | Inscripción de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE. |
| Tarifa 4.4.1 | 5.000,00 | Inscripción del primer agente de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliado en España. |
| Tarifa 4.4.2 | 300,00 | Inscripción del segundo o siguientes agentes de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliados en España. |
| Tarifa 4.4.2 | 300,00 | Inscripción de sucursal de ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitaria. |
| Tarifa 4.4.2 | 300,00 | Inscripción de modificación de datos que figuran en los registros de sucursales de ESI, de SGIIC y de SGEIC extranjeras. |
3. Tarifa 4.5. Tasa por inscripción de ECR, de EICC, de FCRE, de FESE y de IIC, españolas y extranjeras comercializadas en España, en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
| Tarifa | Cuota fija – Euros | Tipo de inscripción |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 4.5.1 | 2.500,00 | Inscripción de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas. |
| Tarifa 4.5.1 | 2.500,00 | Inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas. |
| Tarifa 4.5.1 | 2.500,00 | Inscripción de IIC no sometidas a la Directiva 2009/65/CE. |
| Tarifa 4.5.1 | 2.500,00 | Inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en fondos de inversión. |
| Tarifa 4.5.1 | 2.500,00 | Inscripción de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE extranjeros, gestionados por sociedades gestoras extranjeras al amparo de la Directiva 2011/61/UE. |
| Tarifa 4.5.2 | 1.000,00 | Inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión no incluidas en la tarifa 4.5.1. |
| Tarifa 4.5.2 | 1.000,00 | Inscripción de modificaciones de folletos de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE. |
| Tarifa 4.5.2 | 1.000,00 | Inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE. |
| Tarifa 4.5.3 | 300,00 | Inscripción de modificaciones de reglamentos o de Estatutos. |
| Tarifa 4.5.3 | 300,00 | Inscripción de consejeros, directivos y asimilados. |
| Tarifa 4.5.3 | 300,00 | Inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales del inversor de IIC, no incluidas en las tarifas 4.5.1 y 4.5.2. |
| Tarifa 4.5.3 | 300,00 | Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales de IIC nacionales y extranjeras. |
| Tarifa 4.5.3 | 300,00 | Inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión, así como de otros acuerdos de delegación. |
| Tarifa 4.5.3 | 300,00 | Inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión. |
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.6 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7053#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7053)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 9.4 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607)</small>
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.