CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España
Artículo 51. Cuota.
1. Tarifa 5.1. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 3.000,00 euros.
2. Tarifa 5.2. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 2.500,00 euros.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Cuota. — Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores · BOE Fácil