Artículo 6. Representación de sujetos pasivos no residentes.
1. En el caso de liquidaciones a practicar por la CNMV, si el sujeto pasivo resultara ser una persona o entidad no residente en el territorio nacional, deberá nombrar un representante en España a efectos del pago de las tasas de la CNMV.
2. El representante con domicilio en territorio español será quien se relacione con la CNMV en materia de tasas, atenderá las actuaciones administrativas derivadas de ellas y será responsable solidario para el pago de la tasa.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Representación de sujetos pasivos no residentes. — Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores · BOE Fácil