CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades · Subsección 3.ª Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central
Artículo 65. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades miembros de los mercados secundarios oficiales de valores y de los sistemas multilaterales de negociación cuya supervisión corresponde a la CNMV, las entidades miembros compensadores de una ECC y las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores.
También serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades residentes, que actúen como contrapartes financieras o no financieras en los contratos de derivados extrabursátiles que no se compensen en una ECC, en la medida en que estén en el alcance de las revisiones que tuviera que llevar a cabo la CNMV en relación con las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados en una ECC previstas en el artículo 11 del citado Reglamento 648/2012 UE.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.