1. La gestión y recaudación de las tasas aplicables por la realización de actividades y prestación de servicios corresponderá a la CNMV, pudiendo utilizarse, para la efectividad del cobro de las mismas, la vía de apremio.
2. La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo se podrá realizar, previa celebración del oportuno convenio, por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2014-9895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Órgano gestor. — Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores · BOE Fácil