«CAPÍTULO II. Funciones de los administradores concursales
Disposición adicional primera. Tratamiento de las operaciones refinanciadas o reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.
El Banco de España, en el plazo de un mes, establecerá y hará públicos criterios homogéneos para la clasificación como riesgo normal de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación de los regulados por el artículo 71 bis o por la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Texto oficial de Ley de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial (BOE-A-2014-9896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.