CAPÍTULO III. Procedimiento · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos y los órganos de contratación, se harán por medios electrónicos.
Solo se exceptuarán aquellos casos en que el órgano de contratación carezca de los medios adecuados para ello.
2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes de este Reglamento.
En todo caso, cuando el recurrente y los demás interesados hubiesen admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiesen intervenido en él, o bien cuando lo solicitaran en el procedimiento de resolución del recurso, las notificaciones se les efectuarán por estos medios.
Texto oficial de Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE-A-2015-10304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.