1.El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por la normas del presente reglamento. En lo no previsto expresamente en ellos serán de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, se regirán por las disposiciones de éstos y las normas del presente Reglamento. En defecto de unas y de otras serán de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Los Tribunales u órganos administrativos creados por las comunidades autónomas para resolver los procedimientos a que se refiere este Reglamento, se regirán por las normas de creación y desarrollo aprobadas por éstas en todo lo referente a la organización, constitución y funcionamiento.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2015. [Ref. BOE-A-2015-11880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11880).</small>
Texto oficial de Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE-A-2015-10304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.