CAPÍTULO III. Procedimiento · Sección 4.ª Medidas provisionales
Artículo 27. Forma de constituir las garantías.
1. Las garantías que se exijan para la adopción de medidas provisionales se constituirán a disposición del Tribunal y responderán, en la cuantía determinada por él, de los daños que se puedan ocasionar como consecuencia de tales medidas, tanto al órgano de contratación como a los demás interesados en el procedimiento de adjudicación.
2. Solo se admitirán como garantías el aval bancario, el contrato de seguro de caución o el depósito de metálico o valores de deuda pública del Estado, constituidos de conformidad con las disposiciones vigentes y depositados en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
3. La Secretaría del Tribunal, una vez recibido el resguardo acreditativo del depósito y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, declarará firmes las medidas provisionales acordadas. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que aquellas se hubieran constituido, las declarará decaídas dejándolas sin efecto.
4. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal en relación con las garantías, no cabrá recurso alguno.
Texto oficial de Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE-A-2015-10304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Forma de constituir las garantías. — Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales · BOE Fácil