CAPÍTULO IV. Utilización de medios electrónicos · Sección 2.ª Notificación electrónica
Artículo 41. Personas y entidades obligadas.
1.Las sociedades mercantiles, tanto sociedades anónimas como de responsabilidad limitada, así como el resto de personas jurídicas ya obligadas por la Agencia Tributaria en el artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, a recibir las comunicaciones y notificaciones a través de dirección electrónica habilitada, participantes en un procedimiento de contratación susceptible de recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, recibirán las notificaciones que, en su caso, tenga que trasladarles el Tribunal, a través de la dirección electrónica habilitada o mediante cualquier otro medio de comunicación electrónica en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. También podrán practicarse las notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada a aquellas personas físicas que lo hubieran aceptado de forma expresa.
Texto oficial de Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE-A-2015-10304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.