CAPÍTULO II. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Artículo 5. Sustitución de titulares.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Tribunal será sustituido por el vocal de más antigüedad en el Tribunal, y el de mayor edad, por este orden. En los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a alguno de los vocales, el Presidente podrá asignar sus asuntos a otro vocal.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2015. [Ref. BOE-A-2015-11880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11880).</small>
Texto oficial de Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE-A-2015-10304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.