CAPÍTULO IV. Utilización de medios electrónicos · Sección 2.ª Notificación electrónica
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar mediante orden las normas de desarrollo que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la tramitación de los procedimientos sometidos a la competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Texto oficial de Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE-A-2015-10304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. — Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales · BOE Fácil