CAPÍTULO IV. Utilización de medios electrónicos · Sección 2.ª Notificación electrónica
Disposición final primera. Título competencial.
Las disposiciones del presente Reglamento son normas básicas dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre contratos administrativos, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas, y en consecuencia son de aplicación general a todas las administraciones públicasy poderes adjudicadores dependientes de ellas comprendidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a excepción de los artículos 1, letras a) y c), 2, apartado 1, 3 a 10, 12, los dos últimos párrafos del artículo 34 y el artículo 37, así como el capítulo IV dedicado a la utilización de medios electrónicos, las disposiciones adicionales segunda y tercera, la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera.
Texto oficial de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE-A-2015-10304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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