TÍTULO IV. Contribución de recursos a la Seguridad Nacional
Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional.
1.La aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la Seguridad Nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad.
2. La organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional recaerá en el Consejo de Seguridad Nacional, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en esta ley y en las demás que sean de aplicación.
3. Las diferentes Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, dispondrán de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos correspondientes a sus respectivos ámbitos competenciales, para hacer frente a los posibles riesgos o amenazas a la Seguridad Nacional.
4. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales colaborarán en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios para las situaciones de crisis previstas en esta ley.
5. El sector privado participará en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
6. El funcionamiento y organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional se establecerá reglamentariamente de conformidad con lo previsto en esta ley.
Texto oficial de Ley de Seguridad Nacional (BOE-A-2015-10389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.