TÍTULO IV. Contribución de recursos a la Seguridad Nacional
Disposición adicional segunda. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis.
Las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional deberán ser compatibles y homologables con los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales en las que España es parte.
Texto oficial de Ley de Seguridad Nacional (BOE-A-2015-10389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis. — Ley de Seguridad Nacional · BOE Fácil