TÍTULO III. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual · CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la inscripción
Artículo 23. Otros datos incluidos en el Registro.
1.Se practicarán anotaciones de oficio, al margen de la inscripción correspondiente a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, que recojan, en su caso, la imposición de cualquier sanción firme impuesta de conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y, en particular, se hará constar el cese de las emisiones y la clausura provisional de los equipos e instalaciones.
A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comunicará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las resoluciones y los actos que en el marco de sus competencias, impongan las sanciones a que se refiere el apartado anterior.
2. Igualmente, podrán inscribirse como anotaciones preventivas las situaciones extra-registrales que puedan afectar a los datos y actos inscritos.
3. Las notas y las anotaciones practicadas se cancelarán cuando conste que han dejado de concurrir las circunstancias que determinaron su práctica.
Texto oficial de Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad (BOE-A-2015-10394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.