TÍTULO III. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual · CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la inscripción
Artículo 25. Régimen de recursos.
1.Las resoluciones que denieguen la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como las resoluciones de cancelación de inscripción, ambas aprobadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones previstas en el apartado anterior podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o dichas resoluciones podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad (BOE-A-2015-10394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.