TÍTULO II. La pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual
Artículo 9. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
1.El prestador de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal dejará de tener dicha condición de forma general bajo los supuestos enunciados en el artículo 71.4 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en particular, en los siguientes casos:
a) Por el cese en la actividad del prestador del servicio.
b) Por extinción de la personalidad jurídica del prestador, salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales. Asimismo, en el supuesto de personas físicas, en caso de muerte o incapacidad sobrevenida.
c) Por sanción administrativa firme, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, que determine la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
d) Por extinción de la licencia en el caso de servicios que se lleven a cabo mediante ondas hertzianas terrestres, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
2. Las circunstancias previstas en las letras a) y b) del apartado anterior deberán ser comunicadas inmediatamente por el prestador al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Texto oficial de Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad (BOE-A-2015-10394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual. — Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad · BOE Fácil