CAPÍTULO II. Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras · Sección 2.ª Programación, estudios y proyectos de carreteras
Artículo 13. Evaluación ambiental.
En los planes, programas y estudios de carreteras que requieran someterse al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente se deberá realizar el correspondiente informe o estudio al respecto.
Texto oficial de Ley de Carreteras (BOE-A-2015-10439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.