CAPÍTULO II. Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras · Sección 5.ª Explotación
Artículo 21. Explotación.
1. La explotación de la carretera comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico.
2. El Ministerio de Fomento llevará a cabo periódicamente inspecciones de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado con objeto de identificar elementos susceptibles de mejora por motivos de seguridad, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
Texto oficial de Ley de Carreteras (BOE-A-2015-10439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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