CAPÍTULO II. Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras · Sección 5.ª Explotación
Artículo 27 bis. Afectación.
El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Ley 13/2021, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-16029#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16029)</small>
Texto oficial de Ley de Carreteras (BOE-A-2015-10439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.