CAPÍTULO II. Planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras · Sección 1.ª Planificación
Artículo 8. Coordinación con otros departamentos ministeriales.
1. El Ministerio de Fomento someterá los estudios de carreteras del Estado que afecten a las actividades, bienes o derechos gestionados por otros departamentos ministeriales, a informe de éstos, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes.
2. Los Ministerios de Fomento y de Defensa arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la presente ley cuando así convenga a las necesidades y previsiones de la defensa nacional.
Texto oficial de Ley de Carreteras (BOE-A-2015-10439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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