Disposición transitoria tercera. Régimen sancionador de las concesiones.
El nuevo régimen sancionador establecido en el artículo 41.2.k) se aplicará también a las concesiones ya existentes, siempre que los hechos sancionados se realicen después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15345)</small>
Texto oficial de Ley de Carreteras (BOE-A-2015-10439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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