TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO II. Precios privados por los servicios básicos y los complementarios y auxiliares prestados en las instalaciones de servicio
Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso.
1. Los precios por la utilización de las instalaciones de servicio se abonarán al explotador de la instalación de servicio y se emplearán para financiar su actividad.
2. Las condiciones de acceso a los servicios básicos, complementarios y auxiliares prestados por todos los explotadores en las instalaciones de servicio, a que se refiere el apartado 20 del anexo I, incluidos horarios de apertura y cierre, deben comunicarse al administrador de infraestructuras, quien los publicará en la declaración sobre red o en un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.
> <small>Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3, por el art. 1.51 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21574#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21574)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.41 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17769)</small>
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.