Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones.
1. Serán competentes para imponer las sanciones reguladas en esta ley:
a) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria por las infracciones a la seguridad del sistema ferroviario, las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas y las infracciones en relación con la infraestructura y el dominio público ferroviario.
b) La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por las infracciones en materia de transporte ferroviario.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será competente para imponer las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones, tipificado como infracción en el artículo 106, apartado 1.2 y en el artículo 107, apartados 1.19, 1.20, 2.1, 2.2 y 2.15.
> <small>Se modifica por el art. 1.58 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21574#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21574)</small>
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil