TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria · CAPÍTULO V. Régimen jurídico de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Artículo 28. Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
1. El régimen jurídico del personal laboral de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias y su contratación se ajustará al derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
2. El régimen presupuestario, el económico-financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias serán determinados en sus estatutos, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil