TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria · CAPÍTULO VII. Adjudicación de capacidad de infraestructura
Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.
La adjudicación de capacidad de infraestructura es la asignación por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren o un vehículo ferroviario pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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