TÍTULO IV. El transporte ferroviario · CAPÍTULO II. Empresas ferroviarias
Artículo 48. Empresas ferroviarias.
Son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Empresas ferroviarias. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil